Manual de Actuaciones y Fiscales


TITULO VII
PROCESO ABREVIADO

Artículo 68.- Concepto
Se trata de un proceso especial ubicado dentro de los mecanismos de simplificación procesal y responde a una solución rápida y justa a las controversias penales, la finalidad de este proceso, es evitar la continuación de la investigación preparatoria y su posterior Juzgamiento.

Artículo 69.- Beneficios
  1. Descongestiona la carga procesal optimizando el trabajo y dirigiendo el foco de atención a los delitos más graves.
  2. Sustrae al imputado de un proceso penal gravoso y aflictivo.
  3. Favorece a la parte agraviada del delito, en razón de que sus expectativas reparatorias se verán satisfechas rápidamente.

Artículo 70.- Clases de procedimientos abreviados
  1. Con Acuerdo Pleno (Art. 422° del CPMP); y,
  2. Con Acuerdo Parcial (Art. 425° del CPMP).

Artículo 71.- Procedimiento con acuerdo pleno (Art. 422° del CPMP)
Generalmente se inicia a petición del imputado durante la investigación preparatoria, hasta antes de que el Fiscal Militar Policial formule acusación. También puede ser sugerido al imputado por el Fiscal Militar Policial.

Requisitos:

  1. Que exista una investigación preparatoria;
  2. Que el imputado admita el hecho que se le atribuye;
  3. Que el imputado consienta la aplicación del proceso abreviado;
  4. Que el fiscal y el actor civil muestren su conformidad;
  5. Que la pena acordada no supere los tres años de pena privativa de libertad;
  6. Que la existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos.
  7. Que se realice con la participación del abogado defensor del imputado.

Trámite y resolución del procedimiento abreviado (Art. 423° del CPMP)

  1. Se solicita de manera conjunta por las partes, acreditándose el cumplimiento de los requisitos de ley.

  2. Se cita a una audiencia, para:

    1. Controlar la validez del consentimiento del imputado y su conocimiento sobre los alcances del proceso abreviado.
    2. Escuchar al actor civil, cuya opinión no es vinculante con relación a la pena.
    3. Escuchar fundamentaciones de las partes.
    4. Dictar la sentencia o resolución que corresponda:
      • (1) Absolver, si se da una calificación jurídica distinta a los hechos; o,
        (2) Condenar, en cuyo caso, la pena no superará a la pena acordada; sin embargo, podrá imponerse una menor u otra.

Artículo 72.- Procedimiento con acuerdo parcial (Art. 425° del CPMP y Acuerdo de Doctrina Jurisdiccional en Materia Penal Militar Policial N° 006-2016/FMP)
  1. El acuerdo parcial se realiza en la audiencia de control de acusación;
  2. Podrá tratar sobre los hechos y solicitar juicio sobre la culpabilidad y la pena;
  3. La petición se elevará a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda;
  4. La petición describirá el hecho acordado y el ofrecimiento de pruebas para su determinación y las pruebas pertinentes para la aplicación de la pena; y,
  5. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, convocará a las partes a una audiencia, conforme a lo establecido en el Art. 426° del CPMP.

Artículo 73.- Sentencia
Puede ser:

  1. Condenatoria, que no superará la pena acordada por las partes, pudiendo aplicarse una menor u otra clase de pena; o,

  2. Absolutoria, cuando se da una calificación jurídica distinta a los hechos.

En caso de incumplimiento del acuerdo, el Fiscal comunicará al Juez.