TITULO VII
PROCESO ABREVIADO
Artículo 68.- Concepto
Se trata de un proceso especial ubicado dentro de los mecanismos de simplificación procesal y responde a una solución rápida y justa a las controversias penales, la finalidad de este proceso, es evitar la continuación de la investigación preparatoria y su posterior Juzgamiento.
Artículo 69.- Beneficios
- Descongestiona la carga procesal optimizando el trabajo y dirigiendo el foco de atención a los delitos más graves.
- Sustrae al imputado de un proceso penal gravoso y aflictivo.
- Favorece a la parte agraviada del delito, en razón de que sus expectativas reparatorias se verán satisfechas rápidamente.
Artículo 70.- Clases de procedimientos abreviados
- Con Acuerdo Pleno (Art. 422° del CPMP); y,
- Con Acuerdo Parcial (Art. 425° del CPMP).
Artículo 71.- Procedimiento con acuerdo pleno (Art. 422° del CPMP)
Generalmente se inicia a petición del imputado durante la investigación preparatoria, hasta antes de que el Fiscal Militar Policial formule acusación. También puede ser sugerido al imputado por el Fiscal Militar Policial.
Requisitos:
- Que exista una investigación preparatoria;
- Que el imputado admita el hecho que se le atribuye;
- Que el imputado consienta la aplicación del proceso abreviado;
- Que el fiscal y el actor civil muestren su conformidad;
- Que la pena acordada no supere los tres años de pena privativa de libertad;
- Que la existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos.
- Que se realice con la participación del abogado defensor del imputado.
Trámite y resolución del procedimiento abreviado (Art. 423° del CPMP)
- Se solicita de manera conjunta por las partes, acreditándose el cumplimiento de los requisitos de ley.
- Se cita a una audiencia, para:
- Controlar la validez del consentimiento del imputado y su conocimiento sobre los alcances del proceso abreviado.
- Escuchar al actor civil, cuya opinión no es vinculante con relación a la pena.
- Escuchar fundamentaciones de las partes.
- Dictar la sentencia o resolución que corresponda:
- (1) Absolver, si se da una calificación jurídica distinta a los hechos; o,
- (2) Condenar, en cuyo caso, la pena no superará a la pena acordada; sin embargo, podrá imponerse una menor u otra.
Artículo 72.- Procedimiento con acuerdo parcial (Art. 425° del CPMP y Acuerdo de Doctrina Jurisdiccional en Materia Penal Militar Policial N° 006-2016/FMP)
- El acuerdo parcial se realiza en la audiencia de control de acusación;
- Podrá tratar sobre los hechos y solicitar juicio sobre la culpabilidad y la pena;
- La petición se elevará a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda;
- La petición describirá el hecho acordado y el ofrecimiento de pruebas para su determinación y las pruebas pertinentes para la aplicación de la pena; y,
- La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, convocará a las partes a una audiencia, conforme a lo establecido en el Art. 426° del CPMP.
Artículo 73.- Sentencia
Puede ser:
- Condenatoria, que no superará la pena acordada por las partes, pudiendo aplicarse una menor u otra clase de pena; o,
- Absolutoria, cuando se da una calificación jurídica distinta a los hechos.
En caso de incumplimiento del acuerdo, el Fiscal comunicará al Juez.