Manual de Actuaciones y Fiscales


TITULO II
LA TEORÍA DEL CASO
Artículo 5.- Concepto de la teoría del caso
La teoría del caso es la herramienta metodológica que permite al Fiscal Militar Policial conducir estratégicamente la investigación de los presuntos delitos de función y plantear con éxito en juicio oral la forma en que ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado y los medios de prueba que sustentan su posición; se perfecciona a través de un sistema de análisis en tres niveles: fáctico, jurídico y probatorio.

Artículo 6.- Características
  • La teoría del caso se diseña desde el momento de asumir el caso.
  • Se orienta al juicio oral;
  • Es mutable y flexible durante la investigación;
  • Después de la acusación tiene que ser única;
  • Debe ser veraz, autosuficiente y creíble;
  • Tiene que ser clara y sencilla;
  • Debe ser coherente y lógica;
  • Tener suficiencia jurídica; y,
  • Ser persuasiva.
Artículo 7.- Importancia
Los Fiscales Militares Policiales deben tener presente que su teoría del caso permitirá determinar los elementos materia de la comisión de los hechos asegurando debidamente la fase del juicio oral, lo que servirá para alcanzar el éxito de la actuación fiscal. Su importancia radica en lo siguiente:

  • Dirigir la investigación de los Fiscales Militares Policiales;
  • Planificar y ejecutar la recolección de medios de conocimiento o pruebas y elementos materiales de prueba;
  • Planear los interrogatorios y contra interrogatorios;
  • Realizar un análisis estratégico del caso;
  • Ordenar y clasificar la información;
  • Adecuar los hechos al tipo penal:
  • Seleccionar la evidencia relevante;
  • Detectar debilidades propias y de la otra parte;
  • Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes; y,
  • Preparar sus alegatos de apertura y de conclusión.
Artículo 8.- Utilidad en el juicio oral
  • La teoría del caso evita inconsistencias e incongruencias;
  • Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre;
  • Organiza la presentación de las pruebas;
  • Orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio;
  • Ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo; y,
  • Debe ser consistente, pues no se llega al juicio oral para investigar sino para persuadir al juzgador y convencerlo sobre la responsabilidad del acusado.
Artículo 9.- Componentes de la teoría del caso
  1. Fáctico: Identificación de los hechos relevantes.
  2. Jurídico: Adecuación de los hechos a la teoría jurídica (tipo penal, teoría del delito y dogmática jurídico penal).
  3. Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes.
Artículo 10.- Construcción de la teoría del caso (Formato N° 1)
Se trata de construir proposiciones fácticas adecuadas a elementos legales sobre las cuales se elabore un relato sustentado en medios de prueba.

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Paso 1: Relato de los hechos

Fiscal: Conoce los hechos a partir del documento remitido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; o por publicaciones en los medios de comunicación; o por denuncia de parte; o por la declaración de la víctima o de algún testigo, e incluso por lo manifestado por el propio imputado. Paso 2: Determinación de la teoría jurídica
Identificar el tipo penal, la teoría del delito y sus elementos o categorías básicas (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y otros elementos objetivos de punibilidad). Determinar supuestos de dogmática jurídica penal, analizando el iter criminis, la autoría y participación, así como las circunstancias modificatorias de la responsabilidad: atenuantes y agravantes.

Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas
La construcción de proposiciones fácticas nos permite unir el relato de hechos con la teoría jurídica. Vale decir, que los hechos deben subsumirse en una norma penal.

Las proposiciones fácticas son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones sobre las proposiciones fácticas:

  1. Recaen sobre la prueba;
  2. Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una;
  3. Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (cuanto más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (cuanto menos lo satisfacen);
  4. Test de la “superposición de proposiciones fácticas”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a mi proposición fáctica otra versión (al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos), más débil será ella; y,
  5. La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas apreciadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte./li>
Paso 4: Determinación de las evidencias
Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con medios de prueba declarados admisibles y pertinentes.

La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar. También la prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad)

Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral
Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué estrategia vamos a emplear, en qué orden y cómo la vamos a formular.

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La pregunta que debemos hacernos: ¿Qué pruebas necesito para acreditar las proposiciones fácticas que satisfagan los elementos de las teorías jurídicas? Las respuestas a esta pregunta nos la da nuestra teoría del caso.

Paso 6: Identificación de debilidades del caso
Debemos saber cuáles son los aspectos que podrían ser utilizados por la defensa técnica. Ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades y deficiencias para subsanarlas a tiempo.

Paso 7: Se debe generar un tema o una frase
Se debe buscar una frase a manera de titular de diario que a la vez que impacte, quede en la memoria de los jueces; Ej.: “El caso de los traidores a la patria”; “El Juicio a los Héroes de Chavín de Huántar”, “El Pollero”, entre otros.

Artículo 11.- Teoría jurídica: Noción y estructura
La teoría jurídica es la premisa mayor y proposición general de la teoría del caso, que tiene la característica de un axioma o postulado, por refutarse su verdad como demostrada, y a través de la cual se van a deducir las proposiciones fácticas. Está conformada por el texto legal (tipo penal), la dogmática jurídico penal y la teoría del delito.

La teoría jurídica forma parte del nivel de análisis jurídico de la teoría del caso, en el que se infieren las proposiciones fácticas del tipo penal, de la dogmática jurídico penal y de la teoría del delito.

La estructura de la teoría jurídica a emplear por parte del fiscal militar policial, se encuentra esquematizada en el Formato N° 1 del Plan de Investigación Fiscal, en la parte II.- Teoría del Caso, numeral 2.- Teoría Jurídica.

Artículo 12.- Proposiciones fácticas
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal, el cual se remite a experiencias concretas del caso sobre las cuales un testigo si puede declarar, o que un documento, pericia u otro medio de prueba si puede demostrar. La narración de hechos relevantes responde a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurídicos necesarios:

  • Quién lo hizo (Sujeto activo)
  • A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
  • Qué hizo (Conducta típica)
  • Cómo (Circunstancia)
  • Dónde, (Elemento de localización)
  • Cuándo (Circunstancia de tiempo)
  • Por qué (Móvil)
  • Cuál fue el resultado (Resultado típico)

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Artículo 13.- Construcción de las proposiciones fácticas
Para construir las proposiciones fácticas, lo primero es dedicar especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos, y de ellos, definir cuales poseen una relevancia penal; es decir, precisar qué hechos reúnen los elementos constitutivos que estructuran el delito de función por el cual se procesará al investigado.

Las proposiciones fácticas pueden ser varias según el delito, el agente, las circunstancias del hecho, etc.; cada una de ellas debe ir acompañada de medios probatorios suficientes, verificar si estos coinciden con los presupuestos del tipo penal; de ser así elaborará un relato lógico y sencillo de los hechos. Ejemplo:

Delito de Desobediencia (Art. 117º CPMP):
Que el efectivo militar o policial de servicio (o a consecuencia de él) intencionalmente incumplió una disposición (Constitución, Ley, Resolución, Reglamento, Directiva, Circular, etc.), que norma las funciones de la institución a la que pertenece, atentando contra su servicio (verificando si esta es de obligatorio conocimiento y/o cumplimiento). En todos los casos deberá precisarse cada una de las normas sean: legales, administrativas, reglamentarias, directivas, y otras transgredidas, especificando sus elementos de tipicidad, puntualizando el verbo rector del tipo penal transgredido.

Delito de Excesos en el Ejercicio del Mando en agravio del subordinado (Art. 132º CPMP):
Que el efectivo militar o policial de servicio (o a consecuencia de él) vejó o ultrajó gravemente al subordinado.

Artículo 14.- Determinación de los medios de prueba
Después de haber identificado y seleccionado las proposiciones fácticas, es decir, los hechos que tienen la capacidad de producir un efecto jurídico determinado, deben identificarse los medios de prueba que sirvan para sustentarlas; dichos medios de prueba deben demostrar nuestra afirmación sobre los hechos sucedidos. Existe libertad probatoria, pero para que los medios de prueba sean admitidos deberán referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para descubrir la verdad.

Entre estos medios de prueba se encuentran:

  1. Los testimonios;
  2. Pericias;
  3. Documentos;
  4. Inspecciones;
  5. La evidencia física;
  6. Elementos materiales probatorios; y,
  7. Cualquier otro medio de prueba o medio técnico o científico que no sea prohibido por la ley o vulnere garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes.

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Artículo 15.- Construcción del relato
Con las proposiciones fácticas construidas y sustentadas probatoriamente, el Fiscal Militar Policial deberá construir una historia o relato persuasivo, lógico y creíble que encuadre en las normas jurídicas.

Aun cuando en la fase de investigación el caso casi siempre se presenta sin ningún orden, la lógica de la historia está garantizada si el Fiscal Militar Policial la cuenta de manera cronológica.

Un relato lógico debe exhibir una lógica interna, es decir, que los hechos antecedentes sean efectiva y naturalmente causa de aquellos sobrevinientes o posteriores.

Ejemplo: Delito de Desobediencia (Art. 117º CPMP):
El Militar o policía no podrá sostener que desconocía la disposición que debía cumplir, si probamos que dicha disposición existe o que su conocimiento este acreditado con su firma en la misma, o testimonio u otro medio que demuestre dicha circunstancia, sin perder de vista que era deber de conocimiento obligatorio; teniendo en cuenta la publicidad de las normas. Además, se ha probado la voluntad o la intención del sujeto activo de omitir la disposición en mención, mediante la confesión y testimoniales como pruebas directas. En caso de ausencia de estas pruebas se recurrirá a la prueba indiciaria o circunstancial.

Delito de Exceso en el Ejercicio del Mando en agravio del subordinado (Art. 132º CPMP):
El Militar o policía no podrá sostener que no vejó o ultrajó gravemente a su subordinado, si lo hizo públicamente en presencia de testigos o que ello hubiera quedado registrado de algún modo que puede ser presentado como medio de prueba válido.

Artículo 16.- Estrategias y técnicas para la efectiva comunicación de la teoría del caso

  1. Estrategias para contar la historia: El Fiscal Militar Policial debe hacer énfasis en la trama, los personajes y las emociones de la historia que relata, manifestando ira, indignación, tristeza o cualquier otra emoción que la circunstancia exija, debiendo emplear un lenguaje adecuado para impactar al Juez (Tribunal) tratando de provocar reacciones emotivas.

    Al proponer una teoría del caso, es conveniente la utilización de “Etiquetas”, las mismas que no son otra cosa que términos favorables utilizados para referirse a personas, eventos o cosas asociadas al juicio, su repetición a lo largo de la audiencia es una técnica muy eficaz para transmitir la visión del caso que tiene el Fiscal al Juez (Tribunal)

  2. Técnicas para contar la historia: El Fiscal Militar Policial, antes de exponer su teoría del caso ante el Juez (Tribunal), debe tener presente que respecto de los hechos no controvertidos no se requiere persuadir al Juez, por lo que carece de objeto hacer acopio de medios probatorios para sustentarlos, pues en audiencia solo bastara mencionarlos. Más bien, debe identificar y evaluar objetivamente tanto los hechos controvertidos como los medios de prueba que le son favorables y desfavorables, solo así podrá hacer los ajustes necesarios a su teoría del caso para poder relatar en el juicio una historia creíble que destaque lo positivo a su posición y minimice lo negativo.

    El Fiscal debe tener en cuenta que el Juez espera una versión coherente y lógica de los hechos y una interpretación natural de las normas aplicables.

  3. Ayudas audiovisuales: (fotografías, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos magnificados, simulaciones computarizadas, etc.).- Su uso, sobre todo en casos complejos, aumenta dramáticamente la eficacia y efectividad de la comunicación, pues la persona receptora de un mensaje oral retiene más y mejor información si se transmite en combinación con un apoyo audiovisual.