TITULO IX
MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Art. 430° del CPMP)
Artículo 75.- Disposiciones sobre las medidas de seguridad
Las disposiciones sobre medidas de seguridad previstas en el Código Penal Ordinario (Arts. 71° al 77°), podrán ser aplicadas por los jueces militares policiales (Art. 42° del CPMP).
Artículo 76.- Procedencia
- Proceden cuando se estime conveniente;
- Se solicita ante el Juez Militar Policial, indicando los antecedentes y circunstancias de su procedencia; y,
- El petitorio fiscal deberá reunir los demás requisitos de la acusación.