Manual de Actuaciones y Fiscales
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Artículo 20.- Atribuciones del Fiscal
Para el cumplimiento de sus funciones (Art. 226° del CPMP y Art. 1° de este manual), el Fiscal Militar Policial tiene las siguientes atribuciones:
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Artículo 27.- El expediente fiscal (Artículos 345° y 360° del CPMP)
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Artículo 32.- Recomposición de expedientes fiscales.
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Artículo 35.- Levantamiento de Cadáver (Art. 312° del CPMP)
Al tomar conocimiento del hecho o noticia criminal, el Fiscal Militar Policial de inmediato pondrá al tanto de lo sucedido ante su Fiscal Superior Militar Policial de quien dependa e informará a la Presidencia de la Fiscalía Militar Policial (Formato N° 13).
Artículo 36.- Personal que asistirá a la diligencia
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Artículo 38.- Participantes en el levantamiento de cadáver.
El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal Militar Policial, con participación del personal policial especializado en criminalística y del médico legista, por razones geográficas podrá prescindirse de la participación de los mismos. Según las circunstancias, el Fiscal delegará la realización de la diligencia a su adjunto, en la policía o Juez de Paz del lugar. De su realización se levantará un acta (Formato N° 13).
Artículo 39.- El levantamiento de cadáver y su traslado
La identificación antes de la inhumación y después de la exhumación se hará mediante la descripción externa, por documentación que porte, la impresión papiloscópica o cualquier otro medio.
Si se encuentra el cadáver en avanzado estado de descomposición, se enviará todo el cuerpo, caso contrario, si o si se encuentran sólo huesos (cráneo, extremidades, pelvis), se remitirán para que se realicen las pericias correspondientes sólo estos.
Por lo tanto, se deberá tener en cuenta:
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Artículo 46.- Prisión preventiva (Arts. 322° y 329°, inc. 2, del CPMP; y Primer Plenario de Doctrina Jurisdiccional 2016).
El propósito de la prisión preventiva es asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena. Se requiere (Formato N° 22):
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Para solicitar la prisión preventiva, respecto al peligro de fuga, el fiscal tendrá en cuenta:
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Artículo 50.- Conclusión de la investigación preparatoria (Art. 370° del CPMP).
La etapa preparatoria concluirá a través de los siguientes actos:
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