Manual de Actuaciones y Fiscales
TITULO III
LA FISCALIA MILITAR POLICIAL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 17.- Consideraciones que debe tener en cuenta el Fiscal Militar Policial en la etapa de Investigación Preliminar y Preparatoria
- Corresponde al Fiscal Militar Policial formular UN PLAN DE INVESTIGACIÓN FISCAL, que comprenda la Teoría del Caso, la Estrategia adecuada para cada caso y recabar los elementos de convicción; así como, programar y coordinar con quienes corresponda el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes. (Formato N° 1)
- El Fiscal conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública contra los autores y partícipes.
- El Fiscal al iniciar la investigación preparatoria debe señalar con precisión la imputación a los presuntos autores del delito, de tal forma que los hechos estén específicamente señalados en la disposición fiscal y concuerden exactamente con el tipo penal, de acuerdo con el principio de imputación necesaria, de esta forma, se evitara recibir cuestionamientos de la defensa técnica por afectación del debido proceso.
- El Fiscal, en su actuación procesal, apertura un expediente fiscal para documentar las actuaciones de la investigación. El que contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales, inspecciones oculares, reconstrucción de hechos realizados, las actas, y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil para los fines de la misma.
- Los Fiscales velan y son responsables en todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado y archivo de las actuaciones que forman parte del expediente fiscal, en su función de investigación del delito podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
- El Fiscal Militar Policial podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones.
- Al Fiscal Militar Policial le corresponde la carga de la prueba y en consecuencia, únicamente los medios probatorios que acopie durante la etapa de investigación preliminar y preparatoria y que sean admitidos en la Audiencia de Control de Acusación, servirán para probar en la Audiencia Oral de Juzgamiento los hechos que sustentan la acusación; es decir, la deficiente actividad probatoria en las etapas de investigación fiscal, implicará que la Fiscalía Militar Policial pierda el caso y se absuelva al acusado.
- El Fiscal, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines de la Investigación Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez, copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido, siempre que sean útiles para su investigación.