Luego, el Fiscal Militar Policial ofrece el objeto (arma) como prueba y lo inserta en su relato (teoría del caso).
Ejemplo para acreditar documentos: una vez acreditado el testigo, el fiscal militar policial, preguntará, según sea el caso:
¿Quién suscribió el documento?
¿Quién conoce el contenido del documento?
¿Quién creó el documento?
¿Quién está presente en el audio o el video?
Seguidamente, ingresará el documento como prueba y lo utilizará en el examen, leyéndolo en la parte respectiva.
Artículo 62.- Ampliación de acusación y correlación con la sentencia.
Si durante el debate contradictorio, por una revelación o retractación inesperada que no ha sido mencionada en la acusación y que modifica la calificación legal, el fiscal podrá ampliarla. En tal caso, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial dará a conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen e informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa (Arts. 401° CPMP y 374° CPP).
La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la condena no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que la Sala o el Tribunal haya advertido a las partes sobre esta posibilidad, antes de la culminación de la actividad probatoria, en cuyo caso la Sala o el Tribunal podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción más grave que la solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta (Arts. 411° del CPMP y 397° del CPP).
Artículo 63.- Discusión final - Alegato de cierre (Art. 406° del CPMP)
Es la última oportunidad del Fiscal Militar Policial para comunicar su caso. Es de orden argumentativo mediante el cual se analiza la prueba actuada en el juicio.
Sugerencias prácticas para la discusión final:
- Mantener contacto visual con el escenario;
- Utilizar lenguaje claro y sencillo. No leer;
- Controlar el ritmo de la exposición;
- Usar una voz fuerte;
- Utilizar frases cortas; y,
- Expresión oral y corporal: Articule y module cada palabra proyecte su voz con resonancia, conserve una actitud segura y calmada, controle su postura y la dirección de su cuerpo, no señale con el dedo, contacto visual con el juez, ocasionalmente mírelo al entrecejo y trate de persuadir sutilmente.
Además:
- Comunicar el tema del alegato: ¿por qué se debe fallar a tu favor?
- Identificara los principales intervinientes del caso.
- Utilizar temas y calificativos relevantes.
- Utilizar analogías y preguntas retóricas.
- Confrontar los puntos problemáticos, utilizando los hechos no controvertidos y haciendo las concesiones convenientes.
- Argumentar con la experiencia y el sentido común.
- De ser posible, utilizar medios audiovisuales.
Artículo 64.- Retiro de Acusación
Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación de manera fundamentada (base legal) y motivada (razonamiento entre los hechos y las pruebas), ciñéndose al trámite fijado en el Art. 411° del CPMP.