Manual de Actuaciones y Fiscales


TITULO V
LA PARTICIPACIÓN DEL FISCAL EN EL JUICIO ORAL
Artículo 58.- Antes del juicio oral
El Fiscal Supremo ante la Sala Suprema de Guerra o el Fiscal Superior Militar Policial, podrá:

  1. Coordinar con el fiscal de la investigación preparatoria para sustentar su acusación en base a su teoría del caso y estrategias, pudiendo ser asistido por éste durante el juicio.
  2. Preparar a sus testigos y peritos;
  3. Asegurar que sus testigos y peritos concurran al juicio, para lo cual, en la acusación se deberá señalar el nombre y domicilio para su oportuna notificación; e,
  4. Instalada la audiencia, el fiscal puede ofrecer nuevos medios de prueba, al igual que la defensa técnica, dada la igualdad de armas, sobre pruebas conocidas con posterioridad a la audiencia de control de acusación (Art. 373° del CPP).
Artículo 59.- Durante el juicio oral
  1. Prestar atención a todo lo que ocurre, en cuanto a los actos del tribunal, abogados, defensores, imputados, testigos y peritos;
  2. Ser acucioso y analítico, registrando y anotando ideas centrales o generales de las declaraciones e intervenciones;
  3. Ser preciso y pertinente al momento de tomar la palabra; antes que dar un discurso indicará los puntos concretos en que funde sus peticiones y alegaciones; y,
  4. Demostrar firmeza en sus actuaciones e intervenciones, preparándose con antelación para su actuación en el juicio.

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Artículo 60.- Alegato de apertura (Art. 399° del CPMP)
Es el momento en que los litigantes presentan su teoría del caso. Contiene los siguientes elementos: el relato de los hechos, los elementos jurídicos que sostienen legalmente el caso y el ofrecimiento probatorio que la respalda.

Consideraciones que se debe tener en cuenta para el alegato de apertura:

  1. Orden cronológico, desde un solo punto de vista y en tiempo presente;
  2. Utilizar lenguaje claro, términos simples, cortos y adecuados;
  3. Inicio, desarrollo y un final;
  4. No debe durar más de 5 ó 6 minutos;
  5. Exponer los hechos, la calificación jurídica y los medios probatorios más allá de toda duda razonable; y,
  6. “El Juez no conoce el caso, la credibilidad se construye a partir del alegato de apertura”.
Utilizar un lenguaje claro, que pueda ser entendido por el interrogado o entrevistado; Artículo 61.- Debate probatorio
La actuación probatoria se regula conforme a lo previsto en el Art. 402° y siguientes del CPMP; sin embargo, las partes pueden acordar un orden de actuación de medios probatorios diferente.

Examen del acusado, testigos y peritos

El interrogatorio en el juicio oral, tiene las siguientes características:

1. Interrogatorio Directo Lo realiza la parte que propuso este órgano de prueba; sus objetivos son:

  1. Solventar la credibilidad del testigo, esto significa convencer al juzgador que se trata de una persona digna de crédito, en el entendido que hasta ese momento, como es lo debido, el Juez no conoce de quien se trata por carecer de información al respecto, de ahí que se impone poner especial énfasis en acreditarlo;
  2. Conseguir información del testigo que sustente la teoría del caso, es decir, gracias a lo expuesto por el testigo sacar a luz los hechos y detalles que confirman la historia que compone la teoría;
  3. Introducir al juicio prueba material constituida por objetos y documentos, sobre cuyo origen y naturaleza exponga el testigo, ejemplo el arma homicida que solo adquieren sentido cuando son encuadrados en el relato que contiene la teoría del caso; y,
  4. Lograr información de importancia para el análisis de otra prueba, sea para fortalecer la teoría planteada o desacreditar la de la contraparte.
No se permiten preguntas capciosas, impertinentes, repetidas, sugestivas o sugeridas que incluyan la respuesta, debiendo plantearse de modo abierto basadas en el siguiente mecanismo:

  1. Deben encerrar un contenido lógico;
  2. Utilizar un lenguaje claro, que pueda ser entendido por el interrogado o entrevistado;

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    c. Evitar el uso de palabras de doble significado; y,
    d. Deben ser precisas, definidas y claras.
Reglas del Interrogatorio Directo
Las preguntas deben contener:

  • Acreditación;
  • Introducción;
  • Transición u orientación;
  • Descriptivas;
  • Evidencia; y,
  • Final impactante
Deben seguir un orden cronológico utilizando preguntas abiertas y no sugestivas.

Ejemplo: ¿Qué pasó...? ¿Cuándo...? ¿Dónde…? ¿Cómo…? ¿Explique…? ¿Por qué…? ¿Describa…?.

2. El Contrainterrogatorio
Es el examen realizado por la contraparte, luego del interrogatorio directo, tiene por finalidad:

  1. Cuestionar la credibilidad del testigo;

  2. Denotar las contradicciones de sus dichos actuales o entre éstos y los rendidos precedentemente; y, cuando sea posible;

  3. Lograr que admita o destaque aspectos positivos para la teoría del caso del contra examinador o elementos negativos para la teoría de la otra parte.

Las preguntas que se le formulen, tienen que ser cerradas, debiendo culminar en cada interrogación con la siguiente frase:

“Sí o No“, “Cierto o no Cierto“, “Correcto o Incorrecto”

En el contra interrogatorio se busca que la atención del juzgador se centre en lo que pregunta del abogado o el fiscal y no, como en el examen directo, en lo que contesta el testigo.

Que no se debe hacer en el Contra Interrogatorio

  • No repetir el examen o interrogatorio directo;
  • No realizar preguntas abiertas;
  • Evitar preguntas ordenadas cronológicamente;
  • No discutir o argumentar con el testigo adverso;
  • Utilizar preguntas sugeridas; y,
  • Saber cuándo terminar el contrainterrogatorio.
3. Las Objeciones
Controlan a la parte contraria para evitar que introduzca incorrectamente pruebas en el juicio a través del examen directo o el contra examen.

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¿Qué se puede objetar?

  • Preguntas capciosas;
  • Preguntas sugestivas;
  • Preguntas impertinentes;
  • Preguntas que ofendan la dignidad del interrogado;
  • Preguntas que distorsionen la prueba o desnaturalizan el debate;
  • Preguntas repetitivas y/o coactivas;
  • Preguntas poco claras, ambiguas o vagas;
  • Preguntas por opiniones o conclusiones de un testigo lego; y,
  • Preguntas compuestas

4. Examen de peritos
Se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Acreditación.- brinda información acerca de la credibilidad del perito, situándolo como una persona creíble. Las primeras preguntas serán dirigidas a demostrar el nivel académico y la experiencia del perito. Ejemplo: actividades que ha realizado y durante cuantos años.

  2. Estructura temática.- Girará en torno a las conclusiones a las que ha llegado y los procedimientos que usó para ello. Se recomienda que las primeras preguntas vayan dirigidas a establecer dichas conclusiones.

  3. Lenguaje especializado.- Si se utiliza términos científicos, se le debe pedir que los explique en términos comunes.

Si se trata de un contra examen, se debe desacreditar al perito de la otra parte, por falta de alguno de los presupuestos antes señalados.


5. Criterios para ingresar un objeto o documento en el debate oral
  1. Elegir un testigo idóneo para que reconozca el objeto o documento; si son varios testigos se elegirá al más creíble;

  2. Exhibir el objeto o documento al testigo;

  3. Solicitar al testigo que dé razones de su reconocimiento del objeto o documento;

  4. Ofrecerlo en prueba; y,

  5. Utilizar el objeto o documento insertándole en el relato.

Ejemplo para acreditar objetos: una vez acreditado el testigo, el fiscal militar policial, preguntará:

    Pregunta: ¿Capitán Pepito Quechua, reconoce el objeto que le estoy mostrando?
    Rpta.: Sí.

    Pregunta: ¿Podría decirnos qué es?
    Rpta.: Sí, es el arma encontrada en el lugar de los hechos.

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Luego, el Fiscal Militar Policial ofrece el objeto (arma) como prueba y lo inserta en su relato (teoría del caso).

Ejemplo para acreditar documentos: una vez acreditado el testigo, el fiscal militar policial, preguntará, según sea el caso:

    ¿Quién suscribió el documento?
    ¿Quién conoce el contenido del documento?
    ¿Quién creó el documento?
    ¿Quién está presente en el audio o el video?
Seguidamente, ingresará el documento como prueba y lo utilizará en el examen, leyéndolo en la parte respectiva.

Artículo 62.- Ampliación de acusación y correlación con la sentencia.
Si durante el debate contradictorio, por una revelación o retractación inesperada que no ha sido mencionada en la acusación y que modifica la calificación legal, el fiscal podrá ampliarla. En tal caso, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial dará a conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen e informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa (Arts. 401° CPMP y 374° CPP).

La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.

En la condena no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que la Sala o el Tribunal haya advertido a las partes sobre esta posibilidad, antes de la culminación de la actividad probatoria, en cuyo caso la Sala o el Tribunal podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción más grave que la solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta (Arts. 411° del CPMP y 397° del CPP).

Artículo 63.- Discusión final - Alegato de cierre (Art. 406° del CPMP)
Es la última oportunidad del Fiscal Militar Policial para comunicar su caso. Es de orden argumentativo mediante el cual se analiza la prueba actuada en el juicio.

Sugerencias prácticas para la discusión final:

  1. Mantener contacto visual con el escenario;
  2. Utilizar lenguaje claro y sencillo. No leer;
  3. Controlar el ritmo de la exposición;
  4. Usar una voz fuerte;
  5. Utilizar frases cortas; y,
  6. Expresión oral y corporal: Articule y module cada palabra proyecte su voz con resonancia, conserve una actitud segura y calmada, controle su postura y la dirección de su cuerpo, no señale con el dedo, contacto visual con el juez, ocasionalmente mírelo al entrecejo y trate de persuadir sutilmente.
Además:

  1. Comunicar el tema del alegato: ¿por qué se debe fallar a tu favor?
  2. Identificara los principales intervinientes del caso.
  3. Utilizar temas y calificativos relevantes.
  4. Utilizar analogías y preguntas retóricas.
  5. Confrontar los puntos problemáticos, utilizando los hechos no controvertidos y haciendo las concesiones convenientes.
  6. Argumentar con la experiencia y el sentido común.
  7. De ser posible, utilizar medios audiovisuales.

Artículo 64.- Retiro de Acusación
Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación de manera fundamentada (base legal) y motivada (razonamiento entre los hechos y las pruebas), ciñéndose al trámite fijado en el Art. 411° del CPMP.