Manual de Actuaciones y Fiscales


TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- MISION Y VISION DE LA FISCALIA MILITAR POLICIAL

1. Misión
Ejercer la defensa de la legalidad, actuar de acuerdo con el debido proceso en el ámbito de su competencia, ejercitar la acción penal militar policial de oficio o a petición de parte; prevenir y conducir desde el inicio la investigación del delito de función, con el fin ulterior de tutelar los bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y ser un soporte real de la disciplina en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

2. Visión
La Fiscalía Militar Policial camino a la excelencia, aplicando el modelo procesal acusatorio con definición de roles, consolidándose como una organización moderna, accesible, justa, eficiente y respetada, que contribuya a una recta administración de justicia en la en el Fuero Militar Policial.

Artículo 2.- MARCO NORMATIVO
  • Constitución Política del Perú.
  • Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial - Ley N° 29182 y su modificatoria la Ley N° 29955.
  • Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo N° 1094.
Artículo 3.- OBJETO DEL MANUAL
  • Establecer lineamientos generales para la actuación de los Fiscales Militares Policiales durante la etapa de investigación, intermedia, juicio oral y los procesos especiales en el Fuero Militar Policial.
  • Proporcionar una herramienta de consulta a los Fiscales Militares Policiales para el cumplimiento de sus funciones.
  • Establecer y unificar mediante formatos y documentos técnicos las diligencias más utilizadas en la labor fiscal durante la tramitación del expediente fiscal, acordes con las garantías del debido proceso.

Artículo 4.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN FISCAL MILITAR POLICIAL

1. AUTONOMÌA: Actuar con plena independencia para sus decisiones, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones como titulares de la acción penal y directores de la investigación criminal, las que desempeñarán adecuándose a criterios objetivos en la forma más ajustada a los fines constitucionales y legales que persigue la función fiscal, sin intervención ni subordinación al poder (político, militar, religioso u otros).

2. LEGALIDAD: Estricto cumplimiento y sujeción a la Constitución Política del Perú y a la Ley. Toda conducta delictiva debe ser objeto de investigación, persecución penal y sanción, por un acto u omisión que esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito de función, consecuentemente, impone al órgano fiscal el deber de promover la acción penal en todos los casos en que se tenga conocimiento de una noticia acerca de la posible comisión de un delito de función.

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3. OBJETIVIDAD: Los Fiscales Militares Policiales deben ser objetivos en su actuación persecutoria del delito de función, ajustándose a los elementos de convicción que se obtengan en la investigación de los hechos, para probar la responsabilidad o no del investigado.

4. JERARQUÌA Y UNIDAD: La Fiscalía Militar Policial es un órgano jerárquicamente organizado, con la posibilidad de supervisar la actuación del fiscal de cargo inferior; situación que se concretiza fundamentalmente, cuando el Fiscal Superior conoce en grado las actuaciones del Fiscal inferior.
El principio de jerarquía se encuentra estrechamente vinculado con el principio de unidad en la función fiscal; pues, a través de este se busca la uniformidad en la actuación, quienes deben de actuar como un todo frente a la sociedad y a la judicatura. Por el principio de unidad, el fiscal supremo ante la vocalía suprema, el fiscal supremo ante la sala suprema de guerra, el fiscal de juzgados, el fiscal superior, no son partes distintas en el proceso penal, sino que integran el mismo sujeto procesal, según lo previsto en los Arts. 22, 23 y 24 de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

5. PRINCIPIO ACUSATORIO: Se traduce en la formulación de la acusación y en la separación de los órganos fiscal y jurisdiccional, por lo que la Fiscalía Militar Policial tiene funciones acusatorias y de pretensión de condena, mientras que los órganos jurisdiccionales labores de juzgamiento del objeto procesal.

6. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD: Se proscribe en la actividad fiscal: a) Actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) Decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y, c) Lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.

7. PRINCIPIO DE EFICACIA: Orienta a las Fiscalías Militares Policiales al logro o cumplimiento de los objetivos o resultados establecidos en los planes respectivos.