Código Penal Militar Policial – D. Leg. N°1094
PRESENTACIÓN
La justicia militar es una institución que tiene más de cinco (5) siglos de existencia en el Perú. Fue incorporada desde la conquista, permaneció durante
el virreinato y se ha mantenido a lo largo de nuestra vida republicana.
A nivel constitucional, la justicia militar ha estado presente siempre en la Constitución histórica nacional. Ha sido contemplada, por ejemplo, en las
normas fundamentales de los años 1823, 1828, 1834, 1856, 1933 y 1979.
La actual Constitución de 1993 reitera la vigencia de la jurisdicción militar en su artículo 139º, al señalar que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la militar y la arbitral”.
Del mismo modo, la Ley Fundamental ha delimitado el marco competencial de la jurisdicción militar en su artículo 173º, dentro del Capítulo XII referido a la
Seguridad y Defensa Nacional, asignándole la finalidad exclusiva de administrar justicia penal militar policial cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional incurran en delitos de función.
El fin de la justicia militar policial es velar por que los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional cumplan con orden y disciplina las funciones
que la Constitución les ha confiado.
En efecto, la Constitución, en sus artículos 163º, 165º y 166º, asigna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional las trascendentales funciones de
garantizar, en forma integral y permanente, la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República.
Para que estas funciones se cumplan en forma idónea, resulta indispensable que se preserve el orden y la disciplina en las instituciones armadas y policiales,
lo cual se logra con la sanción de los delitos de función en la jurisdicción militar policial.
Los magistrados militares policiales tienen conocimiento de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias de las fuerzas del orden, de
suyo complejas y que justifican evidentemente la existencia de la justicia militar como jurisdicción independiente y especializada.
Cabe recordar que nuestro país se ha caracterizado por tener un clima de violencia e inseguridad, que se agravó en los últimos 30 años por el fenómeno
del terrorismo y actualmente por las convulsiones sociales internas y el narcoterrorismo. Por estas razones, es vital, para la existencia y desarrollo de
nuestra nación, contar con fuerzas del orden disciplinadas e idóneas.
Al respecto, bien señalan la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 y el Tribunal Constitucional2 que la sanción de los delitos de función en la jurisdicción militar incide
“en la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina de las instituciones castrenses”.
En suma, la justicia militar no es un fuero personal ni un privilegio, ni ha sido concebida para proteger a los militares o policías que cometan delitos de
función. Por el contrario, la justicia militar es una carga pesada sobre las fuerzas del orden; toda vez que es el instrumento que garantiza que sus efectivos
cumplan en forma disciplinada, idónea y eficaz sus funciones de defensa y seguridad de la patria, pues de lo contrario recaerá sobre ellos una sanción
rigurosa y ejemplarizadora.
La nueva normativa de organización y funciones del Fuero Militar Policial, conformada por la Ley N° 29182, el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N°
29955, es acorde con nuestra Constitución y los parámetros constitucionales establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia vinculante de control
concentrado recaída en el Expediente Nº 0001-2009-AI/TC. Del mismo modo, guarda estricta concordancia con los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3.
Esta norma refuerza la independencia e imparcialidad de los magistrados militares policiales; fomenta la carrera judicial y fiscal; incentiva la idoneidad en
el desempeño de la magistratura militar policial; garantiza la transparencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y fiscales; y salvaguarda la
inamovilidad de los magistrados del Fuero Militar Policial.
Por su parte, el nuevo Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo N° 1094, adecua la normativa penal militar policial a la vigente jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos4 y del Tribunal Constitucional5.
Regula el delito de función militar policial desde una óptica funcional que garantiza y vela que los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional cumplan con orden, disciplina y eficacia sus funciones de defensa y seguridad de la patria, de conformidad con los artículos 139º, 165º, 166º y 167º
de la Constitución.
Implementa un nuevo proceso penal militar policial de modelo acusatorio adversarial, semejante al del nuevo Código Procesal Penal común (Decreto
Código Penal Militar Policial – D. Leg. N°1094
Legislativo Nº 957), que garantiza en mayor medida el debido proceso y los derechos del procesado, conforme a los principios y derechos consagrados en la
Constitución y en los Tratados sobre Derechos Humanos que el Perú ha suscrito. Del mismo modo, permite una separación de las funciones de
investigación y juzgamiento; la activa participación de las partes procesales para la dilucidación de los hechos controvertidos; y, equilibrio entre el respeto de los
derechos del imputado y la eficacia en la persecución del delito de función militar policial.
Finalmente, prevé un desarrollo de la ejecución de la pena acorde con los instrumentos y estándares internacionales sobre la materia.
En conclusión, el marco normativo del Fuero Militar Policial coadyuva al cumplimiento del deber primordial del Estado de defender la soberanía nacional,
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general, en
concordancia con los artículos 44º y 163º de la Norma Fundamental. Estos factores son de innegable e inconfundible beneficio para el adecuado desarrollo
de la sociedad, en un marco jurídico protector de los derechos humanos, gracias al rol tutelar que se le asigna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional.
Gracias a esta normativa el Fuero Militar Policial es una jurisdicción moderna que respeta los principios rectores de la administración de justicia, el debido
proceso y los derechos humanos; cuenta con suficientes garantías de autonomía, independencia e imparcialidad; asegura un juzgamiento
especializado de las actuaciones de los efectivos del orden; y vela que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional cumplan en forma idónea, eficaz y
disciplinada las funciones de defensa y seguridad de la República.