Código Penal Militar Policial – D. Leg. N°1094
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TíTULO I
DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL
Capítulo I
Aplicación espacial
Artículo 1.- Principio de territorialidad
Capítulo II
Aplicación temporal
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Artículo 6.- Momento de comisión
La conducta punible se considera realizada en el momento de la ejecución de la acción o en aquel en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.
Capítulo III
Aplicación personal
TÍTULO II
DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIÓN
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TÍTULO III
DE LAS PENAS
Capítulo I
Clases de penas
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La perpetua se impone por acuerdo unánime de la Sala; de lo contrario se impondrá pena privativa de libertad de treinta a treinta y cinco años. La perpetua será revisada
cuando el condenado haya cumplido treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
Artículo 19.- Cómputo de la pena
La duración de la pena se computará desde el día en que comienza a cumplirse, debiendo abonarse al penado el tiempo que hubiese permanecido en detención antes de la condena.
Artículo 20.- Clases de penas limitativas de derechos
Las penas limitativas de derechos son:
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Artículo 27.- Duración de la inhabilitación
La inhabilitación se extiende por igual tiempo que la pena principal.
Artículo 28.- Pena de multa
La multa se impone como accesoria a la pena principal.
Consiste en la obligación de pagar, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, a la orden del Fuero Militar Policial, la suma de dinero fijada en días multa.
El importe del día multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás
signos exteriores de riqueza.
El importe del día multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado, cuando viva exclusivamente de su
trabajo; y se extenderá de un mínimo de treinta días multa a un máximo de trescientos sesenta y cinco días multa, salvo disposición distinta de la ley.
Artículo 29.- Tiempo y forma de pago
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias acreditadas, el juez podrá permitir
que el pago se fraccione en cuotas mensuales hasta por un máximo de doce meses. El importe de las multas constituirá fondos de justicia del Fuero Militar Policial.
Capítulo II
Aplicación de las penas
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Artículo 38.- Reincidencia
El militar o el policía que después de haber cumplido, en todo o en parte, una condena privativa de libertad, incurre en la comisión de nuevo delito de función militar policial
de carácter doloso, tendrá la condición de reincidente.
La reincidencia constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. No se computarán
para este efecto los antecedentes penales cancelados.
Artículo 39.- Habitualidad
El militar o el policía que en un plazo de cinco años comete tres o más delitos dolosos de función militar policial será considerado habitual. La habitualidad constituye
circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
Capítulo III
Rehabilitación
Capítulo IV
Medidas de seguridad
TÍTULO IV
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA
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Artículo 44.- Causales de extinción de la pena
La ejecución de la pena se extingue:
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