Código Penal Militar Policial – D. Leg. N°1094
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El juez militar policial mandará leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigiéndose al condenado, pronunciará en alta voz “Grado y nombre, sois indigno de
llevar las armas; en nombre de la justicia y la Nación os degrado”.
Si el degradado es Oficial, el que esté al mando del piquete retirará la prenda de cabeza, arrancará los galones y botones, y romperá su espada. Si no es Oficial, se le
arrancará los galones y botones.
Artículo 480.- Expulsión
Impuesta la pena de expulsión, el juez que conoce la causa, remitirá copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del instituto o Dirección General de la
Policía Nacional, según corresponda, para la ejecución de los actos administrativos necesarios y la publicación de la sentencia en la orden general respectiva.
Artículo 481.- Separación temporal o absoluta del servicio
Impuesta la pena de separación temporal o absoluta del servicio, el juez militar policial que conoce de la ejecución, remitirá copia certificada de la sentencia a la
Comandancia General del Instituto Armado o Policía Nacional, según corresponda, quien dispondrá la ejecución de los actos administrativos necesarios para proceder a la
separación temporal o absoluta del condenado.
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En el caso de revocatoria por condena por delito doloso, el condenado deberá cumplir la pena pendiente de ejecución al momento de obtener el beneficio. Cuando se trate de una
revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno gozó del beneficio.
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Artículo 512.- Requisitos de la resolución
La resolución que expida el jefe del centro deberá contener la identificación del interno a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria, la descripción de los
hechos, los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o la inocencia del investigado y la sanción al interno cuando corresponda. En este último caso, deberá
señalarse la fecha de inicio y culminación de la sanción.
Artículo 513.- Recursos de impugnación
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Sexta.- Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la vigencia del presente Código.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia