- En este último caso, la parte afectada podrá interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley.
Artículo 411.- Libertad de los imputados
Los imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata
libertad. El juzgador está facultado para dictar las medidas que aseguren la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el
artículo 288.
Artículo 412.- Ejecución provisional
- Salvo disposición contraría de la Ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere.
- Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.
SECCIÓN II
LOS RECURSOS
Artículo 413.- Clases
Los recursos contra las resoluciones judiciales son:
- Recurso de reposición
- Recurso de apelación
- Recurso de casación
- Recurso de queja
Artículo 414.- Plazos
- Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:
- Diez (10) días para el recurso de casación;
- Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias;
- Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448;
- Dos (2) días para el recurso de reposición.
- El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución
SECCIÓN III
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
Artículo 415.- Ámbito
- El recurso de reposición procede contra los decretos, a fin de que el Juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia.
- El trámite que se observará será el siguiente:
- Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin más trámite.
- Si no se trata de una decisión dictada en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las formalidades ya establecidas. Si el Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.
- El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.