Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial – Ley N°29182
VERSIÓN OFICIAL ACTUALIZADA DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL - Ley Nº 29182
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Fuero Militar Policial
El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial.
Es competente únicamente para juzgar los delitos de función.
Artículo II.- Competencia
El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional
e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto
de los derechos fundamentales de la persona.
Artículo III.- Delitos de función
Los delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente,
a militares y policías en situación de actividad.
Artículo IV.- Prohibición
El Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad
con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.
Artículo V.- Operadores del Fuero Militar Policial
Los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden únicamente
del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial. La formación jurídica se acredita con el título
profesional de abogado. La formación militar o policial, mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva institución armada o policial.
Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fiscales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva.
Artículo VI.- Grado y función
La relación entre el grado militar o policial y la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, para quienes ejercen dicha función, se sujeta a lo
establecido en la presente Ley. En ningún caso y bajo ninguna forma implica dependencia o subordinación alguna para el ejercicio de la función.
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Artículo VII.- Finalidad de la norma
La estructura, organización, competencia y funciones específicas del Fuero Militar Policial se determinan en la presente Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú.
Artículo VIII.- Función Militar Policial
De conformidad con el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial,
siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en
tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El
ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones
institucionales a que haya lugar.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO II
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
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CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN
Artículo 5.- El Fuero Militar Policial
El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos
jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.
El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los vocales y fiscales supremos militares
policiales, que son un total de doce (12) oficiales generales o almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial.
Los oficiales generales o almirantes en situación de retiro son cuatro (4), de los tres son vocales supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es fiscal supremo ante dicha Sala.
Los oficiales generales o almirantes en situación de actividad son ocho, de los cuales dos con magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y dos de la Policía Nacional
del Perú. De estos cuatro son vocales supremos de la Sala Suprema de Guerra, uno es vocal supremo de la Vocalía Suprema, dos son fiscales supremos ante sendas instancias
jurisdiccionales y uno es el Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar.
El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema
Revisora o el fiscal supremo titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. El cese en el cargo
de Presidente implica el término de las funciones de vocal supremo o fiscal supremo, y viceversa.
Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial:
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TíTULO III
ORGANIZACIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL
CAPÍTULO I
ÓRGANOS JURÍSDICCIONALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL
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CAPÍTULO III
TRIBUNALES SUPERIORES MILITARES POLICIALES
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Artículo 16.- Elección del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial
El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial entre los Vocales Superiores que lo integran,
por un período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del
Año Judicial.
Artículo 17.- Competencia y funciones
Compete a los Tribunales Superiores Militares Policiales:
CAPÍTULO IV
JUZGADOS MILITARES POLICIALES
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CAPÍTULO V
ÓRGANOS FISCALES MILITARES POLICIALES
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Compete a la Fiscalía Suprema Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas:
TíTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES
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Militar Policial. Cuando se trate de Fiscales Militares Policiales, el Fiscal Suplente es designado por el Fiscal Superior respectivo.
La designación de Vocales, Jueces y Fiscales Suplentes recae en Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de actividad o retiro, del mismo grado militar o
policial que se exige para el cargo a suplir. El ejercicio del cargo en calidad de suplente sólo da derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 57 de la Ley.
En el caso específico que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de otra Sala. Similar procedimiento, se aplica
para el caso de los Fiscales Militares Policiales.
Artículo 27.- Derechos, deberes y obligaciones
Los Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial, en el ejercicio de sus funciones, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones, conforme a la presente Ley.
Asimismo, les son aplicables los mismos impedimentos e incompatibilidades que establece la Ley para sus homólogos del Fuero Ordinario.
Los Vocales, Jueces y Fiscales deberán cumplir con los cursos académicos que determine el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, y los que correspondan a su respectivo grado.
Artículo 28.- Inicio de la función y cargo
El inicio de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, opera a partir de la fecha del juramento y asunción del cargo. Es obligatorio prestar juramento para
asumir el cargo.
Artículo 29.- Término de la función
El término de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas:
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TíTULO V
RÉGIMEN ESPECIAL EN CASO DE CONFLICTO ARMADO
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TíTULO VI
ÓRGANO DE CONTROL
CAPÍTULO I
ÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGÍSTRATURA MILITAR POLICIAL
Artículo 33.- Órgano de Control
El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fiscalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del
Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
Artículo 34.- Designación del Jefe del Órgano de Control
El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del
Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de entre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Oficial General, Almirante o su
equivalente, en situación de retiro.
Su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años.
Artículo 35.- Faltas y sanciones disciplinarias
Las faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, son tipificadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero
Militar Policial. Son sancionadas disciplinariamente por el Órgano de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido proceso investigatorio.
Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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TÍTULO VII
LÍNEA DE CARRERA EN EL FUERO MILITAR POLICIAL
TÍTULO VIII
CUERPO JURÍDICO MILITAR POLICIAL
TÍTULO IX
PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES
CAPÍTULO I
AUXILIARES JURÍSDICCIONALES
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CAPÍTULO II
PERSONAL DE APOYO AL FUERO MILITAR POLICIAL
TíTULO X
PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS APLICABLES EN EL FUERO MILITAR POLICIAL
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Artículo 46.- Cosa Juzgada en el Fuero Militar Policial
Las sentencias firmes, emitidas por el Fuero Militar Policial, adquieren la autoridad de cosa juzgada para todos sus efectos, en concordancia con la Constitución Política del
Perú y los tratados internacionales de los que el Perú es parte.
TÍTULO XI
RÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO Y RECURSOS
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO
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CAPÍTULO III
INSPECTORÍA GENERAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
CAPÍTULO V
RÉGIMEN LABORAL
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Artículo 58.- Derechos adquiridos
Los trabajadores del Fuero Militar Policial perciben, asimismo, los beneficios adquiridos conforme a ley.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TÍTULO XIII
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de la Ley N 28665DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Vigencia de la Ley